IPSM.
Introducción
El Programa de Asistencia Educativa del Instituto de Previsión
Social Militar (IPSM), tiene por finalidad inmediata apoyar
los esfuerzos que vienen realizando los oficiales en servicio
militar activo del Ejército de Nicaragua para dotar
a sus hijos, que deseen estudiar una carrera universitaria,
con dicha educación superior.
Con miras hacia el porvenir, el Programa de Asistencia Educativa
contribuirá a ampliar el horizonte nacional de profesionales
con grado universitario, al fomentar el desarrollo y la formación
de jóvenes que han demostrado iniciativa, capacidad
y creatividad en sus estudios.
En base a lo expuesto, los suscritos participantes en el
Programa de Asistencia Educativa del Instituto de Previsión
Social Militar (IPSM), mediante el presente convenio, reglamentamos
los derechos y las obligaciones que nos corresponden.
Beneficiarios y Requisitos
Podrán ser beneficiarios del Programa de Asistencia
Educativa del Instituto de Previsión Social Militar
(IPSM) los hijos de oficiales en servicio militar activo,
que ya estén cursando estudios universitarios o que
obtengan su título de bachiller en el año que
solicitan el apoyo financiero. Los beneficiarios podrán
optar al apoyo financiero y/o continuar recibiendo dicho apoyo
financiero, siempre que concurran, según el caso, los
siguientes requisitos:
Ser menor de 21 años de edad. Haber cursado la secundaria
de manera consecutiva, salvo causa de fuerza mayor.
Tener un promedio académico de buen alumno de los últimos
tres años de secundaria.Mantener promedio académico
acumulado no menor de 75 durante sus estudios
universitarios (escala de 0 a 100). Cursar en forma consecutiva,
salvo fuerza mayor, todos los semestres de la carrera universitaria.
No cambiar de carrera.
No cambiar de universidad.
Presentar un informe evaluativo semestral satisfactorio de
la universidad (calificaciones, constancia de ser alumno activo).
Participar en los últimos dos años de universidad,
de manera gratuita, en determinadas horas de prestación
de servicio comunitario.
Obligarse a pagar el valor de la Asistencia Educativa recibida,
capital más intereses, a partir del sexto mes después
de concluido el último año de estudios universitarios.
Obligarse a pagar los fondos recibidos con sus correspondientes
intereses dentro de un plazo máximo de cinco (5) años,
en cuotas iguales y mensuales.
Obtener de su progenitor, la correspondiente fianza solidaria
del valor total del apoyo financiero y sus intereses.
En caso que el beneficiario abandone sus estudios sin causa
justificada, la obligación de reembolsar los fondos
recibidos comenzará a partir de la fecha de vencimiento
del correspondiente pagaré.
Apoyo Financiero
Apoyo financiero por parte del Instituto de Previsión
Social Militar (IPSM) al beneficiario del Programa de Asistencia
Educativa, se efectuará semestralmente mediante desembolso
o tamo, cuyo monto estará en dependencia de la universidad
escogida por el beneficiario. Es convenido que dicho préstamo
corresponde a costos académicos (aranceles) y a primas
de seguro en su caso. El apoyo financiero no cubre los costos
conexos como transporte, libros, copias, etc.
Desembolsos o préstamos:
Los desembolsos o préstamos se harán a nombre
de la universidad escogida una vez que el beneficiario presente
constancia de costos, matrícula y/o carta de aceptación
de la universidad y sus calificaciones acumuladas a la fecha.
El beneficiario firmará un pagaré por el valor
del correspondiente desembolso o préstamo recibido
y/o entregado a la universidad a cuenta de su colegiatura.
Dicho pagaré será firmado, además, por
el fiador solidario.
El pagaré vencerá a los seis meses. Caso de
continuarse con el apoyo financiero, dicho pagaré se
cancelará y se repondrá por un pagaré,
firmado por el beneficiario y el fiador solidario, que incorpore
el saldo anterior y el monto del nuevo desembolso.
El monto de la Asistencia Financiera devengará un
interés corriente del doce por ciento (12%) anual.
El beneficiario o en su caso el fiador solidario, pagará
a la orden del Instituto de Previsión Social Militar
(IPSM) y en las oficinas de éste en Bolonia, de los
Pipitos 1 c. abajo en Managua, Nicaragua (o en cualquier otro
domicilio que le sea señalado al beneficiario por escrito),
el principal de este préstamo con sus respectivos intereses.
Amortización:
A. Período de Gracia: El beneficiario,
mientras esté matriculado como estudiante activo de
una carrera universitaria y cumpla con los demás requisitos
establecidos en el presente convenio, gozará de un
período de gracia para la amortización del préstamo
desembolsado con sus intereses correspondientes. Asimismo
el beneficiario tendrá derecho de aplazar la amortización
del préstamo e intereses, por un plazo de seis (6)
meses consecutivos, contados a partir de la fecha en que el
beneficiario se gradúe o de otro modo deje de estar
matriculado o de cumplir con los demás requisitos establecidos
en el presente convenio.
B. Plazo de Amortización: El beneficiario
pagará al Instituto de Previsión Social Militar
(IPSM), el préstamo y los intereses devengados, dentro
de un plazo de cinco (5) años, que comenzará
a contarse treinta (30) días después de concluido
el período de gracia.
El calendario de amortización deberá suscribirse
por el beneficiario.
C. Forma de pago: El beneficiario deberá
pagar el préstamo en cuotas mensuales, iguales y sucesivas,
de conformidad con lo estipulado en el calendario de amortización.
D. Moneda: Este préstamo es con
mantenimiento de valor, en consecuencia el beneficiario conviene
en pagar el principal del mismo con sus intereses y demás
cargos en córdobas con mantenimiento de valor.
E. Pago por adelantado: El beneficiario
podrá a su elección y sin penalización
alguna, pagar por adelantado, total o parcialmente, el préstamo
con los intereses devengados.
Acuerdo Especial
Las partes convienen en que a requerimiento del Instituto
de Previsión Social Militar (IPSM), podrá elevarse
en cualquier tiempo a escritura pública, las obligaciones
derivadas del presente convenio.
Régimen Legal
El presente convenio y los demás documentos que se
emitan en relación al mismo, se regirán por
las Leyes de Nicaragua, sometiéndose ambas partes a
la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de Managua.
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