REFORMA AL REGLAMENTO ESTATUTARIO
Arto.1.- Se reforman los Artos. 11 y 12 del Decreto N0. 55-95,
Reglamento Estatutario del Instituto de Previsión Social
Militar, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N0. 232 del
11 de Diciembre de 1995, los cuales se leeran así:
Arto.11.- Composición. La suprema dirección
y administración del Instituto estará a cargo
de la Junta Directiva, compuesta por siete miembros Propietarios
ex oficio que son:
a) El Comandante en Jefe del Ejército
b) El Jefe del Estado Mayor General.
c) El Inspector General
d) El Jefe de la Dirección de Personal
y Cuadros
e) El Ministro de Defensa
f) El Ministro de Finanzas, y
g) El Presidente del Instituto Nicaraguense
de Seguridad Social (INSS).
Habrá también dos miembros suplentes, tambien
ex oficio, que serán: El Jefe de la Jefatura Logística
y El Jefe de la Secretaría General.
Arto.12.- Vacantes temporales. Las ausencias o vacantes temporales
del Comandante en Jefe del Ejército, serán llenadas
por su sustituto legal.
Las ausencias o vacantes temporales de los miembros propietarios
referidos en los literales b), c) y d) del Arto 11 del presente
Estatuto, serán llenados por cualquiera de los dos
miembros suplentes, a llamado del Presidente de la Junta Directiva.
Las ausencias o vacantes temporales del Ministro de Defensa,
serán llenadas por el vice-ministro de ese ramo. Se
considerará vacante temporal del Vicepresidente cuando
tenga que llenar la vacante temporal del Presidente.
Arto.2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el treinta
de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Arnoldo Alemán
Lacayo |
Eduardo Montealegre
Rivas |
Presidente de la República
de Nicaragua. |
Ministro de la Presidencial. |
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