Presidencia de la República de Nicaragua
Reglamento Estatutario del Instituto de Previsión
Social Militar
Decreto No. 55-95
El Presidente de la República de la Nicaragua.
CONSIDERANDO
I
Que conforme a las leyes de la República se ha establecido
un régimen especial, consistente en el Sistema de Previsión
Social Militar que comprende la seguridad social y el mejoramiento
económico de los oficiales, clases y soldados, del
Ejército de Nicaragua, y de sus respectivos familiares.
II
Que para cumplir con las finalidades mencionadas en el considerando
anterior se creó el Instituto de Previsión Social
Militar y se le otorgó personalidad jurídica
propia en el Código de Organización, Jurisdicción
y Previsión Social Militar.
III
Que el Arto.73 de dicho Código dispone la aprobación
por el Presidente de la República del Reglamento Estatutario
de dicho Instituto.
IV
Que en consecuencia es necesario dictar el presente Decreto
de aprobación y emisión del Reglamento Estatutario
del referido Instituto de Previsión Social Militar,
para su debido establecimiento y funcionamiento. -
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REGLAMENTO ESTATUTARIO DEL INSTlTUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL MILITAR
CAPÍTULO I
REGLAMENTO ESTATUTARIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL MILITAR
INTRODUCCIÓN
DEFINICIONES: Excepto cuando del contexto se desprenda otra
cosa o concepto, las palabras o locuciones que a continuación
se expresan, para los propósitos del presente Reglamento
Estatutario, tendrán los siguientes significados:
1.- Por "Instituto" o "Institución",
la persona jurídica denominada "Instituto de Previsión
Social Militar"
2.- Por "IPSM" la persona jurídica
denominada "Instituto de Previsión Social Militar".
3.- Por "Previsión Social Militar"
el régimen especial creado por el Artículo 47
del "Código de
Organización, Jurisdicción y Previsión
Social Militar", en el doble aspecto de la seguridad
social (seguros sociales) y de la asistencia y mejoramiento
social y económico de los integrantes militares del
ejército y de sus familiares;
4.- Por "Afiliados", los destinatarios
de la finalidad, beneficios, planes y programas que administre
el Instituto, que figuren en las listas de la Dirección
de Personal y Cuadros del Ejército y que reúnan
los requisitos para participar en los beneficios de cualquier
plan o programa en concreto;
5.- Por "Director", los miembros
propietarios o suplentes que forman parte de la Junta Directiva;
6.- Por "Directiva", la Junta
Directiva del Instituto;
7.- Por "Estatutos", el presente
Reglamento Estatutario del Instituto;
8.- Por "Código", el Código
de Organización, Jurisdicción y Previsión
Social Militar.
CAPÍTULO II
DENOMINACIÓN, PERSONALIDAD, CONSTITUCIÓN,
DOMICILIO Y DURACIÓN
Arto. 1 -Denominación.- El nombre de la Institución
es "Instituto de Previsión Social Militar".
Ninguna entidad pública o privada, podrá usar
la denominación de "Instituto de Previsión
Social Militar" ni la expresión "IPSM",
ni aún adicionando a tal denominación o locución,
alguna o algunas palabras que pretendan inducir a diferenciarla.
Arto.2.-Personalidad Jurídica.- la personalidad jurídica
del Instituto le ha sido otorgada por el "Código
de Organización, Jurisdicción y Previsión
Social Militar" (Arto. 48), publicado en la Gaceta, Diario
Oficial No.165 del 2 de septiembre de 1994. Consecuentemente
con su personalidad jurídica el Instituto goza de plena
capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer
obligaciones. La personalidad jurídica del Instituto,
únicamente se perderá en caso de disolución
y liquidación del mismo efectuados de conformidad con
las disposiciones de la ley que lo regula, o sea el "Código
de Organización, Jurisdicción y Previsión
Social Militar".
Disuelto el Instituto, este conservará su personalidad
jurídica hasta que la liquidación sea terminada.
Arto. 3 Constitución. El Instituto de Previsión
Social Militar, cuya existencia legal ha sido establecida
por el "Código de Organización; Jurisdicción
y Previsión Militar" al otorgarle la personalidad
jurídica en su Arto.48, complementa su constitución
con la promulgación del Decreto del Presidente de la
República, el cual ha sido elaborado en base a las
disposiciones de dicho Código.
Arto.4;-Domicilio.- El Instituto tendrá su domicilio
o sede principal en la ciudad de Managua, República
de Nicaragua, lugar en que tendrá su establecimiento
principal; pero podrá establecer sucursales o sedes
secundarias, agencias u oficinas en cualquier otro lugar si
así lo resolviere la Junta Directiva.
Arto.5. Sucursales.- Cuando así lo resolviese la
junta Directiva, podrán establecerse sucursales o sedes
secundarias, las cuales no constituirán una empresa
o institución por si misma y, salvo las consecuencias
legales derivadas del domicilio especial, no existirá
distinción entre las obligaciones y derechos del Instituto
y los de la sucursal.
Arto.6.-Duración.- la duración del Instituto
será indefinida.
CAPÍTULO III
FINALIDAD Y CAPACIDAD JURÍDICA
Arto.7.- Propósito.- La finalidad y objeto del Instituto
es tener a su cargo la ejecución y administración
de la Previsión Social Militar como un régimen
especial de la seguridad social del estado, que comprende
el doble aspecto de:
1.- La asistencia y mejoramiento social
y económico de los miembros del ejército y de
sus familiares.
2.- Los seguros sociales. A estos efectos
el Instituto podrá, pero sin ser limitativo:
a) Además del
plan de "Pensión para el Retiro" reglamentado
en el Código, establecer planes de ahorros y pensiones
complementarias;
b) Establecer programas
para préstamos hipotecarios para vivienda;
c) Establecer sistemas
de ahorro estimulado;
d) Establecer programas
para préstamos personales; y
e) Establecer cualquier
otro plan de asistencia y mejoramiento social que autorice
la Junta Directiva.
Arto.8.-Gradualidad.- Tal como lo dispone el Árto.63
del Código, los planes y programas de asistencia y
mejoramiento social y los seguros sociales se implementarán
en forma gradual y progresiva de acuerdo a las Posibilidades
financieras del Instituto y conforme los estudios técnicos
actuariales que aseguren su cumplimiento según lo resolviere
la Junta Directiva.
Arto.9.-Departamentos y Secciones.- Dentro de la organización
administrativa interna del Instituto, la Junta Directiva podrá
crear departamentos para la administración especializada
tanto de los planes y programas de la asistencia y mejoramiento
social como de los seguros sociales, regulando su propia organización
y atribuyéndoles las facultades que estime convenientes.
En la misma forma y manera la Junta Directiva podrá
crear secciones especiales para el manejo y administración
de un determinado plan, programa o negocio de los que hace
o puede hacer el Instituto.
Arto.10.-Poderes y Facultades.- En adición a las facultades
y poderes conferidos por el Código Civil a las personas
jurídicas, el Instituto tendrá todos aquellos
poderes y facultades que le confiere el Código de Organización,
jurisdicción y Previsión Social Militar, Y otras
leyes aplicables. En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones
del Código Civil (Artos.77 y 87), a efecto de lograr
sus intereses legítimos, el Instituto podrá
ejercer todos los derechos civiles y gozará en general
de los mismos derechos que los particulares para adquirir
bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir
servidumbres, recibir usufructos, herencias, legados o donaciones,
e intentar las acciones civiles o criminales que les incumben.
CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
JUNTA DIRECTIVA
Arto.11. Composición. La suprema dirección
y administración del Instituto estará a cargo
de la Junta Directiva, compuesta por siete miembros propietarios
ex oficio que son.
a) El Comandante en Jefe del Ejército;
b) El Jefe del Estado Mayor General;
c) El Inspector General;
d) El Jefe de la Dirección de Personal
y Cuadros;
e) El Director Ejecutivo del Instituto,
f) El Ministro de Finanzas; y
g) El Presidente del Instituto Nicaragüense
de Seguridad Social (INSS).
Habrá, también dos miembros suplentes, también
ex oficio, que serán: El Jefe de la Jefatura Logística
y el Jefe de la Secretaría General.
Arto. 12.-Vacantes Temporales.- Las ausencias o vacantes
temporales del Comandante en Jefe del Ejército serán
llenadas por su sustituto legal.
Las ausencias o vacantes temporales de los miembros propietarios
referidos en los literales b), c) y e) del Arto. 11 del presente
Estatuto, serán llenados por cualquiera de los miembros
suplentes, a llamado del Presidente de la Junta Directiva.
Se considerará vacante temporal del Vice Presidente
cuando tenga que llenar la vacante temporal del Presidente.
Arto.13.-Vacantes Absolutas.- Las ausencias o vacantes absolutas
de los miembros ex oficio, serán llenadas por quien
los reponga en el cargo de oficio.
Arto. 14.-Duración.- Los directivos propietarios y
suplentes ex oficio durarán en sus cargos por todo
el tiempo que ejercieren el respectivo cargo de oficio.
Arto.15.Indelegabilidad. Los miembros de la Junta Directiva
desempeñarán su cargo de Directores, propietarios
o suplentes, personalmente. y no podrán delegar su
ejercicio ni hacerse representar en o por otra persona, pues
los Directores estarán ligados con el Instituto por
una relación de confianza; y estarán obligados
a desempeñar sus cargos con la diligencia de un administrador
ordenado y prudente.
Arto.16.-Conflicto de Intereses.- El Director que en una
determinada operación tenga, por cuenta propia, de
terceras personas o sociedades con las que esté relacionado,
un interés contrario o en conflicto con el Instituto,
deberá manifestarlo así a los otros Directores
y abstenerse de participar ni directa ni indirectamente, en
las deliberaciones, acuerdos o resoluciones relativos a dicha
operación o asunto,
En estos casos el Director descalificado para intervenir
se inhibirá y se retirará de la reunión
mientras se realizan las deliberaciones y se resuelve el asunto.
Arto.17.-Cesación. los miembros ex oficio de la Junta
Directiva sólo cesarán en sus cargos de Directores
por cesar así mismo en el cargo que les atribuye dicho
carácter.
El miembro de elección de la Junta Directiva, cesará
en su cargo:
a) Por remoción o revocación
acordada por el organismo a que corresponde su nombramiento;
b) Por separación acordada por la
directiva de acuerdo con el Arto.18; y
c) Por renuncia escrita presentada a la
Junta Directiva, pero en este caso el renunciante no podrá
abandonar el cargo si por la renuncia la Directiva quedara
imposibilitada para reunir el quórum de presencia y
votación necesarios para su funcionamiento.
Arto.18.-Separación del Cargo. El miembro de elección
de la Junta Directiva podrá ser separado de su cargo
por la misma Directiva por las causas siguientes:
a) Por faltar a cuatro reuniones sin causa
justificada;
b) Por actuar en forma perjudicial a los
intereses del Instituto;
c) Por tener incapacidad física o
mental de cumplir los deberes del cargo;
d) Por tener interés económico,
directo o indirecto en empresas contrarias a los intereses
del Instituto; y
e) Por incumplimiento de los deberes que
le impone la ley y este Estatuto.
SECCIÓN SEGUNDA
ORGANIZACIÓN DE LA DIRECTIVA
Arto. 19.-Organización de la Directiva.-Corresponderá
el cargo de Presidente de la Junta Directiva al Comandante
en Jefe del Ejército; y el cargo de VicePresidente
al Jefe del Estado Mayor General.
Arto.20. Otros Dignatarios.- La Junta Directiva nombrará
un Secretario y podrá, además, elegir o nombrar
un Vice-Secretario, un Tesorero y un Vice-Tesorero, cuyos
nombramientos podrán recaer en miembros de la Directiva,
o en personas extrañas a la misma.
SECCIÓN TERCERA
FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECTIVA
Arto.21.-Reuniones.- La Junta Directiva celebrará
sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes en los días
y horas que resolviere la misma Directiva. El Presidente de
la Junta Directiva tendrá facultad para convocar a
la Directiva a sesiones extraordinarias en cualquier tiempo
que lo considere conveniente.
Las sesiones de la Directiva; ordinarias o extraordinarias.
se celebrarán en las oficinas principales del Instituto,
o en cualquier otro lugar si así lo resolviere el Presidente.
Arto.22.-Citaciones.- Para celebrar sesiones de la Junta
Directiva se hará previa citación de todos sus
miembros, citación que hará el Presidente directamente,
o por medio del Secretario con una racional anticipación.
Las citaciones se podrán hacer por teléfono,
fax,telégrafos, o por carta o esquela dirigida a todos
sus miembros.
Arto.23.-Sesiones Válidas.- La Junta Directiva podrá
celebrar válidamente sus sesiones antes de transcurrido
el término de la citación y aún sin citación
cuando todos sus miembros propietarios estuvieren presentes
o hubieren renunciado a la citación o al término,
antes, en, o después de la sesión. La asistencia
de un director a la reunión sin protesta expresa por
la falta de citación o del transcurso del término,
significará renuncia a la citación o al término.
La votación por escrito y sin reunión será
válida cuando ninguno de los miembros propietarios
se oponga a este procedimiento.
Arto.24.-Integración.- En caso de que un Director
propietario no llegare o no pudiere llegar a una reunión
de la Junta Directiva, podrá ser sustituido en dicha
reunión por el suplente llamado por el Presidente o
por el respectivo suplente en sus respectivos casos, quienes
en dicha reunión tendrán todos los derecho y
privilegios de Director propietario.
Arto.25.-Presidencia y Orden del Día.- Las sesiones
de la Directiva serán presididas por el Presidente,
y en su falta por el Vice Presidente.
El orden del día en todas las reuniones de la Junta
Directiva será determinado por el Presidente de la
misma.
Arto.26.-Quórum y Voto.- A toda sesión de la
Junta Directiva deberán concurrir por lo menos la mayoría
de sus miembros en el desempeño del cargo, siendo indispensable
la presencia entre los asistentes del Presidente o del Vice
Presidente de la misma, con cuya asistencia se conforma quórum.
Salvo las excepciones indicadas, será necesario para
que haya resolución o acuerdo válido el voto
conforme de por lo menos cuatro (4) de los asistentes.
Cada Director tendrá derecho a un voto.
Arto.27.-Facultades y Poderes.- En la gestión dirección
y administración de todos los negocios y del mismo
Instituto, la Junta Directiva tendrá y ejercitará
todas las facultades y poderes corporativos de la Institución,
salvo las que el presente Reglamento Estatutario y ley constitutiva
confieran privativamente o reserven al Presidente de la República
u otros organismos. En especial la Junta Directiva tendrá,
pero sin ser limitativos, los siguientes poderes y atribuciones:
a) Gestar y administrar el Instituto, teniendo
en dicha gestión y administración las más
amplias facultades de administración y de disposición
que correspondan a un mandatario generalísimo, sin
restricción alguna; pudiendo disponer, negociar y resolver
cualquier asunto en que estuviere interesado el Instituto,
ya sea porque se encuentre comprendido dentro del objeto o
propósitos para los cuales ha sido constituido; y para
tales efectos podrá constituir a nombre del Instituto
mandatarios generalísimos, generales o especiales,
con las facultades que estime convenientes; y designar la
persona o personas que libren cheques, letras pagarés
y demás títulos valores o instrumentos negociables;
b) Ejecutar y llevar a cabo por medio de
cualquiera de los Directores o personas que al efecto fueren
designadas, todas y cualesquiera actos o negociaciones que
fueren autorizadas, entendiéndose que a falta de designación
expresa corresponderá su ejecución al Director
Ejecutivo del Instituto o al correspondiente funcionario ejecutivo;
c) Nombrar a propuesta del Presidente de
la Directiva, al Director Ejecutivo del Instituto; siendo
necesario para este acuerdo al menos el voto favorable de
cuatro (4) de los Directores asistentes a la reunión.
El Director Ejecutivo del Instituto así nombrado será
miembro ex oficio integrante de la Junta Directiva, de acuerdo
con lo dispuesto en el Arto.11 del Presente Reglamento Estatutario.
d) Acordar, previa consulta con el Consejo
Militar, con el voto favorable al menos de cinco (5)
Directores en ejercicio del cargo, asistentes a la reunión,
reformas y adiciones del presente Reglamente Estatutario.
Las reformas o adiciones así acordadas deberán
ser aprobadas por el Presidente de la República en
la misma forma que el Reglamento Estatutario
e) Nombrar a propuesta del Presidente de
la Directiva los demás funcionarios ejecutivos, gerentes,
vice gerentes, consultores y asesores financieros o jurídicos,
y los demás empleados y agentes del Instituto, pudiendo,
sin embargo, delegar dicha facultad en un Comité Ejecutivo
o en un funcionario ejecutivo del Instituto;
f) Fijar las responsabilidades, definir
las funciones y asignar los sueldos y otros emolumentos que
deban recibir todos los funcionarios, empleados y agentes
del Instituto, pudiendo delegar dichas facultades, las que
una vez delegadas se ejercerán de acuerdo a las normas
que sobre el particular establezca la Directiva;
g) Formular y establecer las reglas por
las que deben regirse los funcionarios, oficiales y empleados
del Instituto para toda clase de operaciones; y exigir de
los mismos las fianzas o seguridades que estime pertinentes,
bien sea mediante resoluciones especiales o mediante reglamento
o reglamentos operativos internos;
h) Preparar en detalle, administrar y ejecutar
los planes y programas que operará el Instituto; emitir
los Reglamentos de los mismos, señalar su entrada en
vigencia, determinar las cuestiones relativas a la elegibilidad
para participar de cada uno de los planes o programas que
se operarán, y velar por el cumplimiento de los mismos,
pudiendo dictar al respecto las disposiciones normativas que
estime conveniente. Corresponderá a la Junta Directiva
resolver en última y definitiva instancia los reclamos
de los afiliados y beneficiarios;
i) Recibir los aportes y contribuciones;
custodiar y administrar los fondos y el patrimonio del Instituto;
autorizar y aprobar las inversiones, los planes de trabajo
y desarrollo; y el presupuesto anual de ingresos y egresos
del Instituto;
j) Autorizar contribuciones y donaciones,
en las cantidades y a las asociaciones, organizaciones, agrupaciones,
fideicomiso o fundaciones que la Directiva determine; y
k) Realizar todos aquellos actos que por
ley o reglamento le correspondan y tomar los acuerdos y resoluciones
necesarios en todos aquellos casos que no estén previstos
por su ley constitutiva y por el presente Reglamento Estatutario
y sean relativos a la administración del Instituto;
pudiendo a su vez delegar todos aquellos poderes y facultades
que por su naturaleza puedan ser delegados, necesarios para
el desarrollo de las operaciones y negocios del Instituto
de día a día, en comités de su designación
o en el personal ejecutivo de la institución-
Arto.28.-Deberes. Será responsabilidad de la Junta
Directiva:
a) Organizar la contabilidad, determinar
la clase de libros y formularios, y la forma de llevarlos
para la contabilidad en general, estadísticas, estados,
balance e inventarios;
b) Preparar anualmente los estados contables
del Instituto, comprendiendo el Balance General y el Estado
de Ganancias y Pérdidas, y
c) Preparar anualmente un informe completo
sobre las operaciones del Instituto, que incluirá un
estado de situación certificado, un resumen de operaciones,
índices sobre el crecimiento, proyecciones, programas
y cualquier otro asunto de interés. Para la preparación
de los informes, y para la mejor dirección y gobierno
de la Institución, la Junta Directiva podrá
requerir de sus oficiales y de los funcionarios cualesquiera
informes que sean necesarios.
SECCIÓN QUINTA
REMUNERACIONES Y RESPONSABILlDADES
Arto.29.-Remuneración. Los Directores desempeñarán
sus cargos gratuitamente y no tendrán como tales derecho
a sueldo, pero el Instituto les reconocerá los gastos
y expensas en que hubieren incurrido en el desempeño
de sus funciones y los indemnizará de los daños
que sufrieren por tales actividades. Sin embargo, la Junta
Directiva podrá señalar en tiempo una cantidad
determinada como compensación de asistencia a las reuniones
de la Directiva o de cualquier Comité debidamente autorizado.
La Junta Directiva podrá también disponer el
pago de una compensación que considere razonable para
todos o cualesquiera de sus miembros por servicios prestados
que no sean de asistencia a las reuniones de la Directiva
o de cualquier comité.
Arto.30.-Responsabilidad.- Los Directores no contraen obligación
alguna, ni personal ni solidaria, por las obligaciones que
suscriben o acuerden a nombre de la Institución, pero
responderán al Instituto por el cumplimiento de sus
deberes y por los daños causados al mismo por su culpa.
Arto.31.-Independencia.- Las personas que actúan como
Directores o como miembros de cualquier otro órgano
por la circunstancia de su nombramiento no se ligan con quien
lo nombró con ninguna relación de mandato, y
en el desempeño de sus funciones deberán actuar
con entera independencia y bajo su propia responsabilidad
en pro de los intereses del Instituto.
CAPÍTULO V
DIGNATARIOS y REPRESENTACIÓN
Arto.32.-Presidente.- El Comandante en Jefe del Ejército,
como Presidente de la Junta Directiva, será a la vez
el Presidente del Instituto y desempeñará sus
funciones hasta que su sucesor sea elegido y tome posesión.
Corresponde al Presidente:
a) La representación judicial y
extrajudicial del Instituto con facultades de un mandatario
generalísimo. Para lo judicial podrá ejercer
la representación, activa y pasivamente, por delegación
la representación que corresponde al Presidente es
sin perjuicio de los poderes que la Junta Directiva confiera;
b) Convocar y presidir las reuniones de
la Directiva, y determinar la orden del día de las
mismas;
e) Llamar a los Directores suplentes ex
oficio para suplir las ausencias temporales de los Directores
propietarios ex oficio que les correspondan;
d) Certificar, en unión del Secretario,
el cargo dentro del ejército que atribuye a la persona
respectiva el carácter de Director ex oficio, cuando
fuere necesario;
e) Supervisar el cumplimiento de las normas,
regulaciones y programas adoptados por la Directiva;
f) Cumplir todas aquellas funciones que
le indican las leyes y este Reglamento Estatutario, así
como aquellos que de tiempo en tiempo le sean encomendados
por la Junta Directiva.
Arto.33.-Vice-Presidente.- El Jefe del Estado Mayor General
del Ejército desempeñará el cargo de
Vice-Presidente de la Junta Directiva hasta que su sucesor
sea elegido y tome posesión. Corresponde al VicePresidente
sustituir al Presidente en todos los casos en que éste
no pudiera actúar o se hallare imposibilitado de hacerlo
por cualquier causa, y en tal capacidad tendrá las
atribuciones que se le confieren al Presidente de la Junta
Directiva.
Arto.34.-Secretario.- Corresponde al Secretario de la Directiva:
a) Ser órgano de comunicación
de la Directiva
b) Llevar las actas de las reuniones de
la Junta Directiva, y autorizar las mismas;
c) Firmar las convocatorias que le instruyere
el Presidente
d) Certificar los documentos que requieran
autenticidad oficial; y
e) Cumplir las funciones que le sean encomendadas
por la Directiva.
Arto.35 -Vice-Secretario, Tesorero y Vice tesorero.- El Vice-Secretario,
una vez nombrado, tendrá todas las responsabilidades
que corresponden al Secretario en ausencia de este, y todas
aquellas que específicamente le fije la Directiva.
El Tesorero y el Vice-Tesorero, una vez nombrados, tendrán
las responsabilidades que les fije la Directiva.
Arto.36.-Comités Ejecutivos.-
a) Para el mejor manejo de los negocios
del Instituto, La Junta Directiva podrá crear uno o
más Comités Ejecutivos para el manejo de la
Institución, o de un determinado Departamento o sección
dentro de su organización administrativa interna (Arto.9).
b) El Comité o Comités ejecutivos
podrá organizarlos la Junta Directiva con miembros
de su propio seno, con Directores y personas extrañas
a la Directiva, o con solo personas extrañas, sean
o no miembros de los diferentes planes y programas que opere
el Instituto.
c) Cada Comité Ejecutivo tendrá,
y podrá ejercitar los poderes, facultades e iniciativas
que la Junta Directiva les delegue y establezca, fijando en
todo caso los limites de la delegación; pero no tendrán
en ningún caso facultades para rescindir, revocar,
contravenir o modificar resoluciones adoptadas por la Junta
Directiva.
d) Cualquier acuerdo que tome un Comité
Ejecutivo dentro del límite de sus facultades se considerará
como un acuerdo tomado por la Directiva, a menos que ésta
en su próxima reunión lo revoque, modifique
o enmiende.
e) El Comité o Comités Ejecutivos
rendirán informes sobre sus labores en cada reunión
ordinaria de la Junta Directiva.
f) Los Comités Ejecutivos se ajustarán
en sus procedimientos a los reglamentos que emita la Junta
Directiva y, en todo caso, deberán atenerse a las instrucciones
que reciban de esta Junta, pues será parte de sus deberes
la implementación de los acuerdos de la Directiva.
Arto.37.-Quorum y Voto.- Salvo que la Junta Directiva dispusiere
otra cosa en el acuerdo de su creación, el quórum
y el voto de los Comités Ejecutivos estará sujeto
a las siguientes reglas:
a) En los Comités Ejecutivos organizados
exclusivamente con Directores o con sólo personas extrañas
a la Junta Directiva, el quórum lo constituirá
la mayoría de los miembros del Comité, y el
voto afirmativo de la mayoría de los presentes será
necesario para la adopción de cualquier acuerdo o resolución.
b) En los Comités Ejecutivos mixtos,
por ser organizados con miembros de la Junta Directiva y personas
extrañas a la misma, el quórum se constituirá
con la asistencia de la mayoría de los Directores que
sean miembros del respectivo Comité, más la
mayoría de los demás miembros del mismo, y el
voto afirmativo de la mayoría de los presentes será
necesario para la adopción de cualquier acuerdo o-
resolución, siempre que en la formación de la
mayoría concurran los votos de la mayoría de
los miembros del Comité que sean Directores.
Arto.38.-Término de Cargo.- Los miembros de los Comités
Ejecutivos desempeñarán sus cargos a voluntad
de la Junta Directiva, que podrá revocar su nombramiento
en cualquier tiempo.
Arto.39.-Miembros Ex oficio.- El Presidente de la Junta Directiva
y el Director Ejecutivo del Instituto serán miembros
ex oficio de todos los Comités Ejecutivos y Comisiones.
Arto.40.-Comisiones.- En la misma forma y maneras que los
Comités Ejecutivos, la Junta Directiva podrá
crear Comisiones y Comisiones Especiales con el objeto de
asesorar en distintas materias la mejor gestión del
Instituto o de un determinado sector de sus negocios, los
cuales tendrán las facultades y ejercerán las
funciones que la misma Directiva les establezca y delegue.
Las Comisiones se ajustarán en sus procedimientos
a los reglamentos especiales que emita la Directiva, y en
su defecto o en lo que estos no contemplan se regirán
por las normas que rigen a los Comités Ejecutivos
CAPÍTULO VII
FUNCIONARIOS EJECUTIVOS
Arto.41.-Director Ejecutivo del Instituto
a) El Director Ejecutivo del Instituto,
nombrado por la Junta Directiva, desempeñará
sus funciones a discreción de la misma hasta que su
sucesor sea designado y tome posesión del cargo.
b) El Director Ejecutivo del Instituto
tendrá la responsabilidad de supervisar y dirigir las
operaciones del Instituto día a día, con los
poderes y facultades que la Junta Directiva le otorgue, ante
quien responderá de sus actuaciones.
c) El Director Ejecutivo del Instituto
tendrá además las atribuciones que el presente
Reglamento Estatutario le otorga.
Arto.42.-Otros Funcionarios Ejecutivos.- Además del
Director Ejecutivo del Instituto, la Junta Directiva, o quien
sea facultado por ella para tal propósito, podrá
nombrar uno o más funcionarios o Directores Ejecutivos,
Gerentes y Vice Gerentes para el manejo de departamentos,
secciones, sucursales, agencias o direcciones necesarias para
el cumplimiento de los fines del Instituto y delegar en ellos
parte de sus facultades de administración y disposición
determinando los límites de la delegación.
En todo caso, los funcionarios así nombrados tendrán
ante terceros la representación limitada del Instituto,
que corresponda dentro de la esfera de sus atribuciones.
CAPÍTULO VIII
PATRIMONIO
Arto.43.-Incondicionalidad.- Ninguna aportación ni
donación podrá ser aceptada por el Instituto,
si envuelve condición u obligación contraria
al espíritu u objeto de su finalidad.
Arto.44.-Unidad Patrimonial.- Ninguna aportación,
en cualquier forma que fuere, que se hiciere al patrimonio
del Instituto, conferirá al aportante ningún
derecho sobre dicho patrimonio, ni durante la vida del Instituto
ni en caso de disolución, sin perjuicio de los derechos
que cada uno de los planes en particular reconozcan al miembro
afiliado en relación a dichas contribuciones, sean
estas voluntarias u obligatorias, ni de las prelaciones que
establece el Código para el caso de liquidación.
Las cuotas, aportaciones y contribuciones de los afiliados
a los planes y programas formarán parte del patrimonio
del Instituto, en la forma y manera indicada en el párrafo
anterior.
Arto.45.-Fideicomisos.- El Instituto estará facultado
para constituir en fideicomiso parte de su patrimonio, o un
bien determinado del mismo, con cualquier institución
fiduciaria.
Arto.46.-Normas de Inversión.- Los fondos del Instituto
se invertirán con las máximas condiciones de
seguridad y rendimiento posibles y en el grado de liquidez
adecuado a las finalidades que deba atender o cumplir periódicamente.
CAPÍTULO lX
LIBROS Y DOCUMENTOS DEL INSTITUTO
Arto.47.-Libros y Actas.- Además de los libros contables
que requieran las leyes y determine la Junta Directiva, el
Instituto deberá llevar un libro de Actas de las Sesiones
de la Directiva en el cual se asentarán las actas de
las sesiones de la Directiva y de los diferentes Comités,
a menos que la misma Directiva resolviere que los Comités
lleven libros por separado para tales efectos.
Las Actas de la Junta Directiva serán suscritas por
el Presidente y el Secretario actuante de la Directiva.
Las Actas de los Comités Ejecutivos deberán
ser suscritas del modo que acuerden estos últimos o
se dispusiere en su respectivo Reglamento emitido por la Directiva.
Los acuerdos deberán constar, para su eficacia, en
el Acta de la correspondiente sesión.
Arto.48.- Conservación de Documentos.- Los libros
del Instituto y todos los documentos relativos a sus operaciones.
los pertenecientes a la Junta Directiva, sus oficiales, los
funcionarios, y los Comités y Comisiones, se conservarán
siempre en las respectivas oficinas del Instituto; y sólo
podrán sacarse de dichas oficinas cuando la Directiva
así lo disponga.
Arto.49.-Custodia.- Todos los documentos estarán bajo
la custodia del oficial o funcionario designado por la Directiva.
Los originales de documentos no serán circulados,
excepto cuando dichos originales fueren solicitados por autoridad
o tribunal competente. Cuando fuere necesario, el oficial
respectivo expedirá copias o fotocopias, o cualquier
reproducción de los documentos.
La Junta Directiva y los Comités Ejecutivos podrán
examinar cualquier documento que consideren pertinente mientras
estén constituidos como cuerpo.
Arto.50.- Divulgación.- Ningún Director, miembro
del Comité o Comisión funcionario o empleado
del Instituto divulgará información sobre las
deliberaciones de sus respectivos organismos y actividades
comerciales del mismo a personas o entidades extrañas,
a menos que medie autorización de la Directiva.
CAPÍTULO X
VIGENCIA
Arto.51 -Publicación.- Este Reglamento Estatutario
entrará en vigencia a partir de su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad dé Managua, Casa de la Presidencia,
a los quince días del mes de Noviembre de mil novecientos
noventa y cinco.
Violeta Barrios de Chamorro.
Presidente de la República de Nicaragua
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