Asistencia y Seguridad Social a los Militares
Conceptualización y niveles de comunicación
De acuerdo a lo establecido en el título III del código
militar el sistema de previsión social militar que
comprende la seguridad social y el mejoramiento social y económico
de los oficiales, clases y soldados del ejército, su
ejecución y administración esta a cargo del
Instituto de Previsión Social Militar(IPSM).
Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el título
tercero la Dirección de Personal y Cuadros, certificará
el tiempo de servicio de un afiliado, estableciendo las fechas
oficiales de ingreso, ascensos, promociones en cargo, cambios
de haberes y demás aspectos necesarios para la adecuada
entrega de los beneficios del plan de pensión de conformidad
a los datos de la orden de alta, ascenso y nombramiento, etc.
La Dirección de Personal y Cuadros lleva el registro
de beneficiarios de los militares afiliados al IPSM y tramitará
ante el mismo los cambios que sean solicitados por los militares
a través de los órganos de personal y cuadros.
De conformidad con la información presentada por la
Direccion de Personal y Cuadros el IPSM, actualizará
la relación de beneficiarios para efectos del Fondo
de Pensión y del seguro colectivo de vida.
El IPSM recepcionará la documentación oficial
que certifique las altas, licenciamiento, pase a retiro y
bajas del personal afiliado o por afiliarse al IPSM.
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