Trámites en caso de muerte
La unidad militar reportará el suceso en un plazo
no mayor de 7 días y en 30 días remitirá
al IPSM la documentación establecida a través
de la DPC.
- Certificado de defunción
del registro del estado civil de las personas.
- Dictamen medico legal que indique
la muerte del oficial Partida de nacimiento del afiliado
y del beneficiario.
- Reporte oficial del Jefe de Unidad
Militar, notificando la muerte del militar, así como
los hechos o misiones militares en la que se produjo.
- Reporte de las autoridades competentes
cuando la muerte se produce por accidente de tránsito,
accidente aéreo, accidente naval u otros hechos distintos
a los militares.
- Ficha personal donde se consigna
quien es el beneficiario Poder de guardador legal, cuando
el beneficiario es menor de edad.
- Constancia de la Dirección
de Personal y Cuadros. Declaración jurada de dos
oficiales activos del Ejército de Nicaragua, uno
de los cuales debe poseer un rango de Teniente Coronel o
su equivalente, describiendo las circunstancias de la muerte
del oficial y confirmando que todos los documentos que apoyan
son válidos y verdaderos.
Una vez recepcionada la documentación,
el IPSM procede al trámite de indemnización
correspondiente.
Al momento que el IPSM recibe
los fondos, cita a los beneficiarios por medio de la DPC,
para la entrega de la indemnización en las oficinas
del IPSM donde firma el finiquito para cada caso y exime
de toda obligación al IPSM.
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